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    APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE MIGRACIONES Y EL DERECHO DE LIBRE CIRCULACIÓN COMO UN DERECHO HUMANO

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    Los desplazamientos humanos, conocidos como migraciones gozan de copiosa doctrina, legislación y jurisprudencia, sin embargo se carecen de una claridad conceptual que permita diferenciar las distintas clases migratorias que en la realidad se presentan, desglosando así las causas que dieron origen a los traslados. Lo cierto es que sin antes tener claro los conceptos es imposible garantizar los derechos de estas personas en su totalidad. Y si no podemos garantizar los derechos de las personas que por alguna razón se desplazan, dentro o fuera de un territorio, ¿cómo podremos garantizar el derecho humano a la libre circulación? El presente artículo buscará conceptualizar las distintas clases y tipos de migrantes existentes para reflexionar sobre aquellas que carecen de protección real; así mismo se hablará de la relación existente con el derecho de libre circulación y su inaplicabilidad fuera de las fronteras del nacional desplazado, generando una clara desprotección conceptual y fáctica del individuo forzado a movilizarse

    Refugees and Displaced Persons. Categories of Forced Migration Created as Means to Contain Unwanted Migration

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    RESUMEN: En este artículo se pretende exponer el modo en que los refugiados y los desplazados forzados surgen como categorías jurídicas, a partir de intereses de la comunidad internacional por controlar las migraciones no deseadas. Para ello se hace un desarrollo analítico a partir del Sistema global de las migraciones propuesto por Vidal (2005), en el cual se relacionan las categorías de migración forzada, refugio y desplazamiento forzado. Se intenta, además, mostrar que la categoría de refugiado incide de manera restrictiva en los intereses de los migrantes forzados y entre ellos los desplazados forzados.ABSTRACT: This article aims to present the way in which the legal categories of “refugees” and “displaced persons” arise from the interest of the international community to control unwanted migration. In order to do so, an analytical argument is used based on the global system of migration proposed by Vidal (2005), in which the categories of forced migration, refugee and forced displacement are related. The article also tries to show that the category of refugee impacts in a restrictive way the interests of forced migrants, including displaced person

    Climate change and human rights: The challenge of the “new refugees”

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    El cambio climático se manifiesta a través de un elenco de disrupciones medioambientales que traen aparejadas, entre otras consecuencias, desplazamientos humanos inducidos por la fragmentación del hábitat. La falta de consenso preliminar sobre la calificación del estatuto de los desplazados inducidos por el cambio climático como “refugiados” permite detectar la insuficiencia normativa actual del Derecho Internacional , en particular de aquellos dos órdenes normativos que parecen, prima facie, aplicables al caso: el Derecho Internacional de los refugiados y, subsidiariamente, los Derechos Humanos. Frente a esta “laguna normativa”, conviene abordar el elenco de propuestas hasta ahora formuladas para solventarlo, distinguiendo las que permiten defender la protección de estos desplazados por vía de desarrollo institucional, de aquellas que insisten en la necesidad de un mayor desarrollo normativo. Este proceso de búsqueda de soluciones revelará a su vez la tensión que subyace entre las racionalidades del Derecho Internacional del medio ambiente y la de los Derechos humanos, así como las limitaciones del Derecho Internacional a la hora de enfrentar fenómenos de dimensión global como es esta “nueva imagen” del fenómeno migratorio transfronterizoThe wide range of environmental disruptions caused by climate change carries adverse effects such as migration flows induced by the fragmentation of the habitat. The lack of preliminary consensus on whether these “migrants” can and/or should be qualified as “refugees” reveals a normative gap in the two areas of International Law prima facie called to operate in these cases: International Refugee law and International Human Rights Law. Against this background, it is convenient to revisit the range of suggestions raised so far to respond to this “legal gap”. We will distinguish considerations that the protection of these migrants would be better ensured by institutional developments, from proposals insisting on the need to promote normative development. Besides, the process of searching solutions to this issue permits to reveal the underlying tension between the rationales of International Environmental Law and International Human Rights Law, while pointing out at the limitations of the international legal order when it is called to face global phenomena such as this “new image” of transboundary migration.Este trabajo se enmarca en el contexto del proyecto DER2009-11436, sobre “Protección de bienes jurídicos globales”, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación

    ¿En una zona gris? Las migraciones climáticas y medioambientales en el Derecho Internacional, incluso a partir de la Agenda 2030

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    Millions of people around the world have been forced to move due to natural disasters and the negative effects of climate change. This situation has sparked the academics’ interest in develop their studies from different fields of knowledge to make this issue a global problem must be solved, which has not been achieved even thought the creation of the 2030 Agenda. Thus, this article aims to do a sociological-legal study on a global scale about the evolution of the legal recognition and the climate and environmental migrants’ justiciable character from the perspective of human rights.Millones de personas alrededor del mundo han sido obligadas a desplazarse producto de los desastres naturales y los efectos negativos del cambio climático, lo cual ha despertado el interés de la academia en abordar su estudio desde distintos ámbitos del conocimiento, que son necesarios interrelacionar para hacer del asunto un problema global que, ni con oportunidad de la Agenda 2030, se ha logrado resolver. Así, el objetivo de este trabajo consiste en realizar un estudio sociológico-jurídico a escala global sobre la evolución del reconocimiento jurídico y posible carácter justiciable de los desplazados climáticos y medioambientales desde los derechos humanos

    La incorporación de la institución de desplazado ambiental en el ámbito jurídico colombiano

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    Abogado (a)Pregrad

    La protección de los refugiados ambientales a nivel internacional y nacional

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    El cambio climático nos concierne a todos, seamos conscientes o no, estemos al tanto o no de lo que está pasando, el calentamiento de la atmósfera, el aumento del nivel del mar, la acidificación del océano, el blanqueamiento de los arrecifes de coral, la deforestación masiva, son hechos que están sucediendo “independiente” de nuestra vida. Este, al no ser un problema, solo ambiental o ecológico, sino que abarca desde cómo nos alimentamos, hasta cómo concebimos el sentido de nuestra propia vida, y al ser un asunto tan amplio, que debe comprender todos los ámbitos del conocimiento humano, se considera que el derecho también debe sentar su propia posición. Es por esto por lo que se decide estudiar, en esta monografía y desde lo jurídico, uno de los tantos problemas que conlleva el calentamiento global. Las migraciones climáticas y los refugiados ambientales.Universidad Libre-Facultad de Derecho-Pregrad

    Etiquetas en los gobiernos de Álvaro Uribe Vélez y Juan Manuel Santos : conflicto armado y migrantes forzados en el exterior

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    La presente tesis analiza las etiquetas o nominaciones burocráticas de clasificación empleadas por los gobiernos de Álvaro Uribe Vélez y Juan Manuel Santos frente a los migrantes forzados al exterior producto del conflicto armado colombiano. Las mismas se asientan sobre un ejercicio de visibilización e invisibilización de diferentes características de esta población, realizada a través de la producción estatal de normas, acuerdos, leyes, programas y discursos. Su reconstrucción fue realizada a través de la implementación de una estrategia metodológica de tipo cualitativo, centrada en la revisión documental de fuentes primarias y secundarias.Fil: Moreno Hernández Rodríguez, Gena Marcela. Universidad Nacional de Rosario. Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales; Argentina

    ¿Qué debería ser un migrante climático para el derecho internacional? En búsqueda de una definición jurídica que brinde una protección adecuada y justa

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    In this work, we build a legal definition of climate migrations founded on the sociological reality, the international human rights law, and the environmental law principle of common bur differentiated responsibilities. Departing from an enlarged object that links sufficiently climate-migration causal nexus, the definition is constructed on three elements. Firstly, the non-refoulement as minimal protection in case of affectation of human rights. Secondly, privileging the recognition of such protection when the evaluating state has contributed most to global emissions historically and the applicant belongs to a reduced adaptability capacity. Thirdly, enlarging the protection to the (extended) family and, in those cases where they could be in a likely situation, to members of his/her community, understanding that climate migrations are normally a shared project where the most vulnerable sometimes cannot depart. Optionally, it could be recognized a temporal protection to any migrant, notwithstanding factors that move them, when they suffer during the journey important negative effects linked to climate change.  En este trabajo se construye una definición jurídica de migraciones climáticas en base a la realidad sociológica, el derecho internacional de protección de los derechos humanos y el principio del derecho ambiental internacional de responsabilidades comunes pero diferenciadas. Partiendo de un objeto amplio que vincule suficientemente la relación causal clima-migración, la definición se construye a partir de tres elementos. El primero, la protección de no devolución como protección mínima ante la afectación de los derechos humanos. El segundo, la flexibilización del reconocimiento de dicha protección cuando el evaluador es un Estado con contribuciones históricas de emisiones y el solicitante provenga de un Estados con poca capacidad de adaptación. El tercero, la ampliación de la protección a su familia (extensa) y, en los casos en que se de cumplan los mismos requisitos que el solicitante, a su comunidad, entendiendo a las migraciones climáticas como un proyecto compartido donde los más vulnerables son muchas veces los que no pueden llegar a desplazarse. Se deja como opcional el reconocimiento de una protección temporal para cualquier migrante, independientemente de los factores que impulsan la migración, que sufren efectos importantes del cambio climático in itirine.

    Las migraciones como objeto de interés de las políticas públicas: un enfoque de derechos humanos

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    La migración es un fenómeno complejo que puede leerse en muchas claves. El enfoque que se adopta en este capítulo identifica a las personas migrantes como sujetos integrantes de un colectivo particularmente vulnerable, como sujetos titulares de derechos humanos y, en tercer término, como sujetos destinatarios de determinadas políticas públicas, que son formuladas precisamente en torno a la condición migrante de los sujetos a que se dirigen. La exposición realizada procura integrar estas tres dimensiones subjetivas mostrando que, la especial vulnerabilidad del colectivo exige de los poderes públicos una mayor posición de garante y promotor de los derechos fundamentales del mismo, obligación que debe condicionar, limitar y orientar, sin lugar a dudas, la acción de promoción de las políticas públicas que se identifican a la hora de abordar el complejo fenómeno migratorio.Programa financiado por la Comisión EuropeaPublicad

    Los migrantes climáticos y el silencio del sistema jurídico internacional

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    Este trabajo de investigación presenta un análisis de la evolución de la movilidad humana, los factores que la han influenciado, lo que significa en el contexto de efectos irreversibles del cambio climático, y cómo es abordada en el sistema jurídico internacional. Se explora los vacíos legales existentes que impiden atender necesidades de personas que se ven forzadas a desplazarse al ser amenazadas su seguridad, bienestar y supervivencia, como resultado de un desastre repentino, o de eventos climáticos de evolución lenta que resultan de la crisis ambiental. Se revisa algunos aportes e iniciativas internacionales vinculadas al derecho internacional, y relacionadas a migraciones, cambio climático y derechos humanos, así como también, algunas prácticas que están logrando avances en la sensibilización, y en la adopción de medidas en favor de los migrantes climáticos. También, se reflexiona sobre algunos desafíos en relación con el fenómeno multidimensional de la movilidad humana en el contexto del cambio climático, el cual, según información que se viene recopilando sobre conflicto, violencia, y desastres naturales, sugiere que estos últimos, ya sean de origen geofísicos o de origen antropógeno, han desplazado un promedio de 5,9 millones de personas en los últimos tres años, y que significan un latente riesgo de la vulneración de sus derechos humanos
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